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Determina TEEGRO improcedente aclaración de sentencia

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos determinar improcedente la “aclaración de sentencia” solicitada, por el ciudadano Trinidad Almazán Aponte, respecto de la determinación de fecha veinte de septiembre del presente año emitida por este Tribunal Electoral, en el que este Órgano Jurisdiccional ordenó al Congreso local iniciar la armonización sobre la revocación de mandato.

En la solicitud, el ciudadano pidió al TEEGRO, ordenar al Congreso local legislar en materia de revocación de mandato respecto de las diputaciones y cargos de elección popular del orden municipal, sin embargo, tal solicitud no se puede considerar como una aclaración de sentencia.

En la trigésima quinta sesión pública de resolución por videoconferencia, se dio lectura al proyecto TEE/JEC/038/2022 propuesto por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y aprobado por unanimidad de votos del pleno, en el que se determinó no dar lugar a realizar aclaración alguna, pues la pretensión planteada por el promovente implica una modificación a una ejecutoria propia de este Tribunal, la cual sería contrario al objetivo que se persigue a través de la aclaración de sentencia, en términos de la Jurisprudencia 11/2005 y del diverso 95 de la Ley de medios de impugnación.

Ello en virtud de que el tema no versó respecto de un acto de “hacer”, es decir, en facultad de ejercicio legislativo, sino, de un “no hacer”, lo que configuró una omisión legislativa, de ahí que, si el artículo Sexto Transitorio no previó el ajuste de la normativa local sobre el proceso de revocación de mandato de las diputaciones locales y de los cargos municipales de elección popular, esta autoridad jurisdiccional estaba impedida jurídicamente para ordenar un efecto más allá de lo no previsto por el propio decreto constitucional en cuestión.

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