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El Senado de la República aprobó Reformas legales para la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional; y que muchos consideran como la “militarización” del país.

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En la opinión de Carlos Marx Balbosa.

Al respecto, es importante señalar lo siguiente:

1.- No se reformó la Constitución. Lo que se reformó fue la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea; así como la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército.

Por ende, si la Ley contradice la Constitución, es obvio, que la reforma aprobada quedará nula para el caso de que esté se impugnara ante la Suprema Corte.

2.- Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cómo la reforma constitucional del 2019; estableció lo siguiente:

a) La Guardia Nacional será una Institución Policial de carácter Civil. (Párrafo décimo y antepenultimo del artículo 21).

b) La Guardia Nacional se encontrará adscrita a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública. (Penúltimo párrafo del artículo 21).

c) La Guardia Nacional – su formación y desempeño – se funda en la doctrina policial. (Último párrafo del artículo 21).

d) La Guardia Nacional se creó con los elementos de la Policía Militar, Policía Naval y la extinta Policía Federal. (Artículo Segundo Transitorio).

e) Se autoriza a las Fuerzas Armadas de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada y complementaria, durante cinco años; puedan desarrollar su estructura, capacidades e implementación en todo el territorio nacional. (Artículo Quinto Transitorio).

f) Las faltas y delitos contra la disciplina militar, serán conocidos por el “fuero de guerra”, es decir, por tribunales militares.

g) En tiempos de paz, ninguna autoridad militar podrá ejercer funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar. (Artículo 129).

Por ende , la Constitución reconoce la existencia de una “disciplina militar” y de una “doctrina policial”.

Policías y Militares no son lo mismo. Empezando por los requisitos de admisión, permanencia y hasta en su régimen de responsabilidades.

3.- La reformas legales que se aprobaron, consisten en lo siguiente;

a) La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana formulara la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Programa Nacional.

b) La Secretaria de la Defensa Nacional se le facultad a expedir Manuales de Organización y Procedimientos de la Institución; así como llevar a cabo los planes y programas para el Ingreso, Formación, Capacitación, Especialización y Profesionalización de los elementos de la Guardia Nacional.

c) El Secretario de la Defensa Nacional se le otorga la atribución de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

Por ende, la reforma legal pareciera contradecir a lo que establece la Constitución Política.

La presencia militar en la Guardia Nacional se autorizó constitucionalmente durante cinco años. Es decir, hasta el 2024.

El “control operativo y administrativo” al que hace referencia las leyes aprobadas, hacen presumir que toda la Guardia Nacional pasa a la Secretaria de la Defensa Nacional. Es decir, todos los recursos humanos, materiales, financieros.

Existe también un problema teórico administrativo, de carácter académico y práctico. Y es que ahora los militares capacitarán a civiles en su doctrina policial y hasta en tópicos de procedimiento penal como lo es el uso de la fuerza, la cadena de custodia y derechos humanos.

Si la reforma es impugnada, será anulada por la Suprema Corte.
Y en caso de permanecer válida, será un reto “civilizar” a una Institución Militar.

Es cuanto.

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