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Determina TEEGRO inexistente denuncia contra ediles de la Unión

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó declarar inexistente la infracción atribuida al ciudadano Crescencio Reyes Torres y a la Ciudadana Nubia Rodríguez Guido, Presidente Municipal y Síndica Procuradora, respectivamente, del Ayuntamiento del municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, por presuntos actos que podrían constituir violencia política contra la mujer en razón de género.

De acuerdo al proyecto TEE/PES/002/2022 propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos, la queja presentada por una ciudadana es inexistente en contra de los ediles, en razón de que del análisis individual e integral de los actos y expresiones atribuidas en lo individual al Presidente Municipal Crescencio Reyes Torres, y en forma conjunta con la Síndica Procuradora Nubia Rodríguez Guido, no son constitutivas de violencia política en razón de género.

No obstante, ante lo señalamientos de la denunciante de que se continúa la violencia política en razón de género en su contra, el Pleno de este Tribunal determinó dar vista del escrito de referencia a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC Guerrero, con la finalidad que, en el ámbito de su competencia, analice si ha lugar al inicio de un procedimiento especial sancionador.

Declara TEEGRO infundado juicio en contra del PAN

En la cuadragésima segunda sesión pública de resolución, él y las magistradas, aprobaron por unanimidad de votos declarar infundado el medio de impugnación promovido por la ciudadana Felicita Navarrete Neri, en contra del acuerdo dictado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, por el cual, se declaró incompetente para conocer y resolver la queja presentada por la actora en contra del Presidente y el Tesorero del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero y la Comisión de Justicia de dicho partido, por actos que a su juicio, constituyen violencia política en razón de género.

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/048/2022, propuesto por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se confirmó el acuerdo del Comité Directivo Estatal del PAN al compartir que corresponde a dicho partido, a través de sus órganos internos, conocer y resolver la queja interpuesta por la actora, por tratarse de un asunto interno de la competencia del mismo partido al que pertenece y los sujetos denunciados, en cumplimiento a los principios de autodeterminación y autoorganización.

Desechan magistradas (o) demanda por quedar sin materia

Asimismo, el y las magistradas determinaron desechar la demanda del Recurso de Apelación TEE/RAP/007/2022, promovido por Isaías Rojas Ramírez, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en contra del Oficio número 03818 de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del citado Instituto Electoral, dio respuesta en sentido negativo a la solicitud formulada por el partido actor, haciéndole de su conocimiento que se aplicaría la retención referida en el diverso 03535, en cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos.

De acuerdo al proyecto de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la demanda se desechó al haber quedado sin materia el medio de impugnación.

Acuerdo Plenarios
En la misma sesión, el Pleno del TEEGRO aprobó reencauzar el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEL/001/2022, promovido por Yenedith Barrientos Santiago, contra actos del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

De acuerdo a la propuesta presentada por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, y aprobado por unanimidad se determinó que el Juicio Electoral Local se reencauzaría a Juicio Electoral Ciudadano, toda vez que, se considera que es el medio de impugnación por el cual los planteamientos de la actora, deben conocerse y resolverse.

Finalmente, en la sesión el Pleno determinó archivar el expediente TEE/RAP/010/2020, presentado por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, al haberse cumplido con la sentencia emitida por este Tribunal Electoral, correspondiente al Recurso de Apelación, interpuesto por José Manuel Benítez, apoderado legal del Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo emitido por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, que se desechó la queja interpuesta en contra de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, en calidad de Delegado del Gobierno Federal en el Estado y del Partido MORENA por difusión de propaganda gubernamental.

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