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Desecha el TEPJF propuesta de magistrada para sancionar a Jacinto González por violencia estética contra Gabriela Bernal-La magistrada Mónica Soto, asegura que la ahora candidata a senadora por MC, Gabriela Bernal sufrió violencia estética

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La magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Aralí Soto Fregoso, consideró que se configura la violencia estética en el proceso que se sigue en ese órgano electoral contra el dirigente de Morena en el estado, Jacinto González Varona, denunciado por la diputada local con licencia, Gabriela Bernal Reséndiz, por haberle infringido violencia política contra las mujeres en razón de género, y propuso vincular a la sala regional, para que emita una nueva determinación en la que tome en cuenta esos argumentos y que se analicen todos los agravios documentados en la demanda.

En la presentación de su proyecto, la magistrada mencionó que la violencia estética es una variable de la violencia psicológica, que se inscribe dentro de los actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Cabe mencionar que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, consideró que el también diputado local morenista no cometió violencia política en razón de género contra su compañera diputada Gabriela Bernal, y que sólo hizo uso de su derecho a la libre expresión.

Explicó que la violencia política contra las mujeres en razón de género, puede llevar a limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo y el libre desarrollo de la función pública.

Este tipo de violencia puede expresarse a través de conductas que impliquen violencia psicológica, y una de ellas es la violencia estética o cosmética, consistente en el conjunto de narrativas, representaciones prácticas e instituciones que ejercen una presión perjudicial y formas de discriminación sobre las mujeres para obligarlas a responder al canon de belleza imperante, así como el impacto que éste tiene en sus vidas, expresó Mónica Soto.

Reconoció que la violencia estética no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico, sin embargo esa situación no ha impedido que juezas en diversos países, por ejemplo en Argentina hayan visivilizado en dos sentencias ese tipo de violencia en la Comisión de conductas jurídicas tipificadas legalmente.

Ese tipo de violencia, dijo, puede generar en la víctima ansiedad y algún otro tipo de alteraciones psicológicas, así como depresión, una baja autoestima hacia su honra y reputación, depresión, así como alteraciones psicológicas y temor hacia las opiniones o comentarios de las demás personas, lo que influencia en el desempeño de su cargo en el ámbito público.

De acuerdo a la magistrada, no se tomó en cuanta que los comentarios de Jacinto González Varona, emitidos contra Gabriela Bernal Reséndiz, le generaron una afectación psicológica, a pesar de que en las actuaciones obra un dictamen pericial en ese sentido.

La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso aseguró que Jacinto González cosificó el aspecto físico de la denunciante, [bajo la idea de que la aparición de su imagen en la propaganda de una campaña electoral obedeció solamente a su aspecto físico como parte de una campaña estratégica para la obtención del voto, y que sobre la base de ese aspecto estético fue como la belleza o la carancia de ella la ciudadanía voto favoreciendo a la fórmula que integraba, y que su aspecto físico en la campaña sólo favoreció a un hombre y no a ella, es un comentario que minimiza las cualidades y habilidades intelectuales y capacidades personales de la denunciada”.

La denuncia inició luego de que Jacinto Gonzalez, en su papel de dirigente estatal de Morena, dijo, durante un curso de capacitación para las mujeres de su partido, que Gabriela Bernal “no tiene vergüenza”, por estar equivocada y “que no tiene calidad moral para hablar de la defensa de los derechos de la mujer porque se presto a ser utilizada”, expresiones que para la magistrada sólo cosificaron el aspecto físico de la denunciante, invisibilizando su autonomía, cualidades, capacidades y habilitados intelectuales y personales, lo que trajo consigo una afectación a la víctima.

Por esa razón la magistrada consideró que sí se cometió violencia estética en perjuicio de Gabriela Bernal como una variable de la violencia psicologica, y como parte de la violencia política en razón de género, por lo que propuso que en el juicio se tome en cuenta la violencia estética, porque el mensaje de González Varona descalificó a la denunciante para el ejercicio del cargo de representación que en la actualidad desempeña (es diputada local) rememorando hechos sucedidos en el proceso electoral federal en el que participó como candidata y que apareció en espectaculares, y proposo

Al respecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, consideró que es un desechamiento, y que la propuesta no tiene “control de constitucionalidad ni tampoco la relevancia”, y en iguales términos de manifestó el magistrado Felipe Fuentes Barrera, voto en contra de la propuesta y dijo que debe desecharse el recurso”.

De la misma manera, Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra y dijo que no se actualiza el recurso de procedencia, así como la magistrada presidenta Janine Otálora Malassis, la propuesta fue desechada.

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