Declara TEEGRO parcialmente fundado el pago de financiamiento público a partidos políticos
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar parcialmente fundados los Recurso de Apelación (RAP), que promovieron el PRI y el PAN, en contra de la omisión del pago del financiamiento público por concepto de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas del mes de septiembre y octubre, atribuida al Instituto electoral y de Participación Ciudadana (IEPCGRO) y a la Secretaría de finanzas.
En la Octogésima Novena Sesión Pública de Resolución, el Pleno determinó que, de acuerdo a las constancias, se advierte que el siete y el quince de noviembre de este año, la Secretaría de finanzas transfirió los recursos económicos al IEPCGRO y este a su vez pagó el financiamiento público por concepto de actividades ordinarias permanentes del mes de septiembre y octubre a los partidos recurrentes.
En razón de ello, el Pleno determinó que el reclamo consistente en la omisión de pago del financiamiento público a los partidos recurrentes por concepto de actividades ordinarias permanentes del mes de septiembre y octubre, es infundada, no así, lo correspondiente al mes de noviembre.
En virtud de ello, este Tribunal Electoral conminó al IEPCGRO como a la Secretaría de finanzas para que, en lo subsecuente, eviten la repetición de esta práctica y en las actuaciones futuras cumplan puntualmente con la transferencia de los recursos a los partidos políticos.
TEE/JEC/241/2024
En otro punto de la sesión, las integrantes y el integrante del Pleno, aprobaron desechar de plano la demanda, promovida por diferentes ciudadanas, en contra del Ayuntamiento de Juan R. Escudero, Guerrero, por la omisión de pago de sus respectivas remuneraciones.
Ello, en razón del desistimiento de la acción, dejando sin efecto el contenido sustancial de la acción ejercida, lo que produce la inexistencia de la voluntad de continuar con el juicio y la situación legal se retrotrae al estado en que se encontraban las cosas antes de iniciarse la controversia.
Finalmente, en la sesión, el Pleno declaró el cumplimiento de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre y el Acuerdo Plenario de veinticuatro de octubre, emitidos por este Órgano Jurisdiccional en el expediente TEE/JEC/235/2024, por lo que se ordena su archivo como asunto total y definitivamente concluido.