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Ordena TEEGRO a la Coordinación y al Consejo General del IEPCGRO reponer el Procedimiento de remoción de presidencias y consejerías

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), ordenó a la Coordinación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), como al Consejo General de este mismo Instituto, llevar a cabo la reposición del Procedimiento de remoción de presidencias y consejerías registrado con la clave IEPC/CCE/PRPCED/003/2024.

Ello, al declararse fundado el Recurso de Apelación promovido por la ciudadana Guadalupe López Alcántara, Consejera Presidenta del Consejo Distrital Electoral 15, en el que impugnó la respuesta emitida por el encargado de despacho de la Coordinación del IEPCGRO, consistente en que se estuviera al acuerdo de fecha cinco de febrero, tras la solicitud y las manifestaciones expuestas por la hoy actora, en la “audiencia de contestación de denuncia” de fecha trece de febrero del año actual, toda vez que, se incumplió de manera grave con las formalidades esenciales del procedimiento en la sustanciación y/o admisión del procedimiento oficioso instaurado en contra de la hoy actora.

En este sentido, el Pleno de este Tribunal Electoral consideró alarmante y preocupante que la autoridad responsable minimice el grave error en la fundamentación de las conductas atribuidas a la hoy actora en el Procedimiento de remoción de presidencias y consejerías, por lo que se conminó al encargado de despacho de la Coordinación del IEPCGRO, para que en lo subsecuente evite incurrir en “errores humanos” que vulneren las formalidades esenciales del procedimiento en la sustanciación y/o admisión de los procedimientos de remoción de presidencias y consejerías.

TEE/JEC/004/2025

Asimismo, el Pleno de este Órgano aprobó por unanimidad de votos revocar la resolución CJ/JIN/009/2025 emitida por la Comisión de Justicia del PAN, otorgando cinco días hábiles para emitir una nueva resolución apegada a derecho.

Durante la Octava Sesión Pública de Resolución que se llevó a cabo de manera virtual, las integrantes y el integrante del Pleno, resolvieron el proyecto TEE/JEC/004/2025 en el que declararon fundado el Juicio Electoral Ciudadano promovido por Leonardo Camilo Altamirano, toda vez que la Comisión de Justicia del PAN, vulneró el acceso a la justicia y la tutela efectiva del actor, al desechar su demanda por falta de firma autógrafa, cuando la normatividad interna del PAN establece que las demandas y/o denuncias pueden presentarse a través de correo electrónico y, por otro lado, obra en autos del expediente la demanda original primigenia la cual contiene la firma autógrafa del actor.

En virtud de ello, el Pleno del TEEGRO ordenó a esta Comisión, la emisión de una nueva resolución apegada a derecho, para lo cual deberá estudiar el fondo de los agravios planteados por el promovente la jurisdicción partidista, ello en un plazo de 5 días hábiles, los cuales serán contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia.

TEE/JEC/002/2025

En otro proyecto, el Pleno de este Tribunal Electoral revocó, la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el expediente número CNHJ-GRO-961/2024, que declaró infundados los agravios hechos valer por el Juicio promovido por el ciudadano Ernesto Fidel Payán Cortinas.

Ello, en razón de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, omitió dar cumplimiento al principio de exhaustividad, al no dar respuesta integral a los agravios hechos valer en el procedimiento intrapartidario, incumpliendo con su obligación de resolver todos y cada uno de los planteamientos hechos valer en dicha instancia.

En virtud de ello, las magistradas y el magistrado del TEEGRO, ordenaron un nuevo análisis en el que se atienda dicha obligación, para lo cual se debe disponer de las constancias relativas al acto impugnado en la vía partidaria, así como los medios de prueba ofrecidos y admitidos en el procedimiento interno.

TEE/JEC/242/2025

Así también, este Órgano Jurisdiccional ordenó al Cabildo del Ayuntamiento Municipal de Juan R. Escudero, pagar las remuneraciones adeudadas al ciudadano René Sotelo Figueroa, regidor del mencionado Ayuntamiento correspondientes a las dietas de los meses de julio, agosto y septiembre, así como el aguinaldo proporcional, todos del año dos mil veinticuatro.

Ello, luego de que las magistradas y el magistrado del TEEGRO declararon fundado el Juicio Electoral Ciudadano promovido por el regidor, toda vez que el Ayuntamiento de Juan R. Escudero no depositó los meses mencionados, ni mucho menos el aguinaldo proporcional, por los nueve meses que aún ejerció como regidor el actor.

Otorgando un plazo de quince días hábiles, y en caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Juan R. Escudero, se vinculará a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para que, previo informe que reciba, haga los trámites necesarios y retenga el presupuesto del ayuntamiento y de manera sustituta realice el pago de las remuneraciones adeudadas al actor.

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